El ex Gobernador Moine no pudo ingresar a
la provincia de Santa Fe por no tener hisopado y cuestionó la
constitucionalidad de la medida.
Por los pedidos de hisopados en el túnel,
153 vehículos no pudieron ingresar ayer a Santa Fe.
A partir de este lunes y mientras continúe
la situación epidemiológica de circulación comunitaria sostenida de Covid-19 en
la ciudad de Paraná, Santa Fe comenzó a exigir para el ingreso a la vecina
capital un hisopado negativo con anterioridad no mayor a 72 horas a aquellas
personas que no sean trabajadores exceptuados.
En relación a ello, Acevedo Miño explicó
que el libre tránsito está garantizado por los artículos 8 y 9 de la
Constitución Nacional, los cuales establecen que los ciudadanos de cada
provincia gozan en las otras de los mismos derechos y privilegios que en la
suya.
“Para mí hay una restricción a estos
dos artículos de la Constitución, ya que si bien en las actuales circunstancias
hay una norma nacional que rige sobre las distintas zonas -algunas en
aislamiento, otras en distanciamiento- la restricción santafesina no me parece
razonable”, opinó.
En ese sentido, recordó que desde el
comienzo de la pandemia han habido municipios de la provincia que, por ejemplo,
han llenado de terraplenes sus accesos: “Estamos hablando de medidas que
producen una alteración del espíritu de la Constitución que nos rige”,
subrayó.
En diálogo con esta Agencia también
cuestionó la instalación de “aduanas sanitarias” y aseguró que
“si bien en otras partes del país existen de forma permanente puestos de
controles respecto de productos que transportar algún tipo de contaminación
nociva, esta exigencia es diferente, mucho más graves y más estricta ya que
tiene que ver con el tránsito de personas”.
También mencionó que se han restringido
otros derechos como el de reunión, “muy estrictamente vinculado con el
ejercicio de la libertad individual”, y explicó que si bien “no es
razonable”, su limitación debería haberse impuesto a través de una ley
sancionada por el Congreso.
“No obstante, cualquier ley que
restrinja derechos tienen un límite impartido por el Artículo 28 de la
Constitución que establece que uno no puede llevar a tal extremo una
restricción que implique la anulación de ese derecho”, finalizó.