El fiscal de Estado, Julio Rodríguez
Signes, explicó que “el juez dictó sentencia y rechazó la demanda, es
decir otra vez en otra ocasión, otro fallo declara la constitucionalidad de la
ley de emergencia. En este caso Cook era un conjunto de jueces jubilados del
poder judicial quienes interpretaron que el artículo 6 de la ley 10806, que
establece la contribución solidaria, importa un menoscabo de sus derechos
constitucionales”.
En este sentido, dijo que “sin embargo
el juez de primera instancia consideró que la ley no reúne esos requisitos de
inconstitucionalidad manifiesta, y por lo tanto rechazó”.
El fiscal recordó que “en materia de
emergencia ya tenemos un fallo que es el de Rombolá del Superior Tribunal de
Justicia que convalida la ley de emergencia, luego una seria de medidas
cautelares rechazadas contra el gobierno provincial, un fallo de un juez de
primera instancia ad hoc en Gualeguay que declaró la inconstitucionalidad de la
ley”.Y agregó, que “otro falló en el sentido exactamente opuesto,
tratándose de la misma situación, es decir jueces jubilados del Poder Judicial,
de manera que hasta ahora la ley de emergencia está teniendo una convalidación
por parte de la mayoría de las sentencias del Poder Judicial de Entre
Ríos”.
Rodríguez Signes, subrayó que “la sentencia contradice a la sentencia de Pavón de Ezpeleta que hace unos días hizo lugar al amparo de los juicios de jubilados, en este caso se trata de la misma categoría de persona jueces jubilados y la sentencia es por la constitucionalidad de la provincia”.
Por: Franzia Jose Maria